Registro sanitario de Medicamentos
Clasificación de Medicamentos (Artículo 224), de acuerdo a su preparación
Oficinales
Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.
Magistrales
Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico.
Especialidades farmacéuticas
Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.
Clasificación de Medicamentos (Artículo 224), de acuerdo a su naturaleza
Alopáticos
Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos.
Homeopáticos
Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional.
Herbolarios
Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.
Genéricos
Se caracterizan por enfocarse en lo siguiente: Requisitos y criterios de intercambiabilidad, Relación de medicamentos de referencia y de susceptibles de incorporarse al catalogo de genéricos, pruebas de intercambiabilidad y pruebas especiales, además los Terceros Autorizados para la realización de las pruebas de intercambiabilidad.